Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las personas menores infractoras y el sistema de reeducación
Art. 81
83 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. Las y los menores que cometan delitos o faltas tipificadas en el Código penal o en las leyes penales especiales, mayores de 14 años y menores de 18, serán responsables penalmente en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Aquellas personas menores infractoras que tengan una edad inferior a 14 años no serán responsables penalmente en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo III, «De la protección de la infancia y la adolescencia».
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-81