Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las personas menores infractoras y el sistema de reeducación
Art. 80
82 / 128En vigor desde 13 sept 2011
A efectos de la presente ley, se entiende como persona menor infractora a aquel o aquella que hubiera cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código penal o en las leyes penales especiales.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-80