Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 5.ª De la adopción
Art. 78
80 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. Cuando se determine que una persona menor es susceptible de ser adoptada, la Xunta de Galicia seleccionará, entre las personas declaradas idóneas para adoptar, a aquellas con condiciones y aptitudes más adecuadas para satisfacer las necesidades de aquella.
2. Una vez seleccionadas las personas idóneas, la autoridad administrativa competente elevará al juez o jueza la propuesta de adopción y formalizará un acogimiento familiar preadoptivo en los términos y condiciones previstas en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-78