Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución§ Subsección 5.ª De la adopción

Art. 77

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En vigor desde 13 sept 2011
1. La valoración de la idoneidad es un estudio psicológico y social realizado con la finalidad de determinar si las personas interesadas en adoptar poseen las capacidades necesarias para satisfacer las necesidades específicas de los niños y niñas susceptibles de adopción. 2. Para la valoración de la idoneidad se tendrán en cuenta, como mínimo, los aspectos o circunstancias siguientes: a) Que entre la persona adoptante y la adoptada exista una diferencia de edad adecuada, siguiendo un criterio biológico normalizado y ajustado a sus correspondientes etapas vitales. b) Que el medio familiar de las personas solicitantes reúna las condiciones adecuadas para la atención integral del niño, niña o adolescente. c) Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción. En el caso de cónyuges o parejas unidas por relación estable análoga a la conyugal, estas motivaciones y actitudes habrán de ser compartidas. d) Que las condiciones de salud física e intelectual de las personas solicitantes permitan atender correctamente a la persona menor. 3. La resolución de idoneidad adoptada por la autoridad administrativa competente no implicará la finalización del proceso de valoración, pudiendo continuar este al objeto de tener en cuenta nuevas circunstancias o motivaciones de las personas interesadas en adoptar.
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