Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 5.ª De la adopción
Art. 76
78 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. Para poder ser adoptante, se requerirá:
a) Cumplir las condiciones de edad recogidas en la normativa civil de aplicación.
b) Residir habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las excepciones señaladas en el apartado 2.
c) Haber sido declarado o declarada persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.
2. No se exigirá el requisito de residencia de la letra b) del apartado anterior en los supuestos en que, por carecer de familia idónea para un o una menor dentro de la comunidad autónoma, se considerase conveniente su adopción fuera de la misma. En estos casos, las posibles personas candidatas habrán de ser declaradas idóneas sea por los servicios competentes de su comunidad autónoma, sea por los servicios de esta comunidad.
3. Las personas interesadas en adoptar tendrán que recibir la información adecuada para facilitar la toma de decisiones con relación a su proyecto de adopción.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-76