Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución§ Subsección 5.ª De la adopción

Art. 75

77 / 128
En vigor desde 13 sept 2011
1. En los términos previstos en el Código civil; la Ley de enjuiciamiento civil; la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; la Ley de derecho civil de Galicia, y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, corresponde a la Administración de la Xunta de Galicia, a través del departamento competente, la gestión de los procedimientos para la declaración de idoneidad de las personas interesadas en adoptar, la selección de las personas adoptantes y la elaboración y elevación de las propuestas de adopción ante los órganos judiciales competentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. En los procesos de adopción internacional, corresponde al departamento competente de la Xunta de Galicia: a) La recepción, registro y tramitación de los expedientes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente habilitadas que realicen su función de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) La expedición de los certificados de idoneidad del o la solicitante o solicitantes, previa valoración de la misma. c) La expedición del compromiso de seguimiento de la adopción, cuando así lo exija el país de origen de la o el menor adoptado. d) La habilitación, control, inspección y elaboración de las directrices de actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-75