Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución§ Subsección 5.ª De la adopción

Art. 74

76 / 128
En vigor desde 13 sept 2011
1. Las personas menores de edad tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin la Administración de la Xunta de Galicia procurará que todos ellos sean acogidos o adoptados por una misma persona o familia, y, en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre ellos y ellas. 2. Las personas adoptadas tendrán derecho a conocer esta condición, a que se respeten sus antecedentes personales y familiares y a conocer sus orígenes biológicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-74