Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución§ Subsección 4.ª Del acogimiento

Art. 72

74 / 128
En vigor desde 13 sept 2011
El acogimiento cesará por las circunstancias y en las condiciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-72