Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución§ Subsección 3.ª De la guarda

Art. 64

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En vigor desde 13 sept 2011
1. La guarda, como medida de protección de la y el menor, supone para quien la ejerce la obligación de velar por la persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una atención y formación integral. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la guarda de las personas menores en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
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