Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución

Art. 58

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En vigor desde 13 sept 2011
De conformidad con lo establecido en la normativa civil de aplicación, las resoluciones administrativas en materia de protección de menores serán recurribles ante la jurisdicción civil en los términos establecidos en la misma.
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