Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución

Art. 55

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En vigor desde 13 sept 2011
Se consideran medidas de protección: a) El apoyo a la familia cuando en la resolución que lo adopte se determine su carácter de medida. b) La tutela. c) La asunción de la guarda de la o el menor, ejercida mediante el acogimiento. d) La adopción. e) Las medidas que se adopten con respecto a las menores y los menores en situación de conflicto social.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-55