Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución
Art. 55
57 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Se consideran medidas de protección:
a) El apoyo a la familia cuando en la resolución que lo adopte se determine su carácter de medida.
b) La tutela.
c) La asunción de la guarda de la o el menor, ejercida mediante el acogimiento.
d) La adopción.
e) Las medidas que se adopten con respecto a las menores y los menores en situación de conflicto social.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-55