Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del sistema de protección›§ Subsección 2.ª De la situación de desamparo
Art. 53
55 / 128En vigor desde 13 sept 2011
De conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, corresponde a la Xunta de Galicia, a través del departamento competente, la declaración de la situación de desamparo de las personas menores que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de las competencias que, sobre estas últimas, pudieran tener otras administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-53