Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del sistema de protección§ Subsección 2.ª De la situación de desamparo

Art. 52

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En vigor desde 13 sept 2011
Se consideran situaciones de desamparo las siguientes: a) El abandono de la persona menor de edad. b) La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceras personas con consentimiento de aquellas. c) La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud, siempre que suponga un perjuicio grave para la integridad del niño, niña o adolescente. d) La inducción del niño, niña o adolescente a la mendicidad, delincuencia, prostitución o cualquier otra forma de explotación económica o sexual de la o el menor, o permisividad respecto a estas conductas. e) Las conductas adictivas de la persona menor de edad con el consentimiento o la tolerancia de las personas que ejerzan su guarda. f) El trastorno mental grave de los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras que impida el normal ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda. g) Las conductas adictivas en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de las que ostenten la patria potestad o tutela, siempre que menoscaben gravemente el desarrollo y bienestar de la o el menor. h) La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del niño, niña o adolescente, o perjudique el desarrollo de su personalidad. i) La falta de personas a quienes corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el niño, niña o adolescente. j) La falta de escolarización habitual del niño, niña o adolescente con el consentimiento o tolerancia de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda, siempre que menoscabe el desarrollo y bienestar de la o el menor, o siempre que suponga un perjuicio grave del niño, niña o adolescente. k) Cualquier otra situación de desprotección que se produzca de hecho a causa del incumplimiento o de un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-52