Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 13 sept 2011
1. Queda prohibida la venta, el alquiler, la exposición, la difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, actividades delictivas o cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad o contrario a los derechos y libertades reconocidos en las leyes vigentes. Tampoco se proyectarán o difundirán en locales o espectáculos en los cuales se admita la asistencia de niños y niñas o de adolescentes. 2. Los establecimientos o centros en los cuales se les permita a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la red Internet deberán disponer y aplicar los sistemas de control y restricción de contenidos.
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