Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
44 / 128En vigor desde 13 sept 2011
De conformidad con lo establecido en la Constitución española; la Convención sobre los derechos del niño; la Carta europea de los derechos del niño; la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, los poderes públicos garantizarán el ejercicio de los siguientes derechos de las personas menores de edad:
a) El derecho a la vida y a la protección de su integridad física, intelectual y moral, debiendo ser protegidas contra toda forma de maltrato, violencia, manipulación o abuso sexual.
b) El derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Los centros sanitarios, públicos o privados, en que se produzcan nacimientos o se operen técnicas de reproducción asistida dispondrán de las garantías suficientes para asegurar la inequívoca identificación de las personas nacidas o concebidas.
c) El derecho a una identidad propia y a conocer los datos que sobre sus orígenes biológicos obren en poder de las autoridades públicas gallegas, o de las entidades colaboradoras que hayan intermediado, colaborado o participado de alguna manera en la ejecución de las medidas de protección de las y los menores.
Las autoridades públicas gallegas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, niña o adolescente, en particular la información respecto a la identidad de sus padres y madres, así como a la historia médica de la o el menor y de su familia, debiendo informar las entidades colaboradoras a las autoridades públicas de los datos de que dispongan.
d) El derecho a la protección y promoción de su salud y a la atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El derecho a una adecuada atención por parte de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras en el ejercicio de sus facultades o deberes.
f) El derecho a la asistencia pública en casos de abandono, marginación, malos tratos o necesidad. Se prestará una especial atención a la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a todo tipo de actuaciones que atenten contra su integridad física y moral.
g) El derecho a ser protegidas contra cualquier clase de explotación laboral y la práctica de la mendicidad.
h) El derecho a la educación y a recibir una formación integral conforme a lo establecido en la Constitución y normativa vigente.
Los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales o que presenten dificultades de inserción en la vida social por sus condiciones personales o circunstancias familiares tendrán derecho a la asistencia y formación necesarias que les permitan su adecuado desarrollo y realización personal.
i) El derecho de participar plenamente, en función de su desarrollo y capacidad, en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
j) El derecho a expresarse libremente en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad e imagen del propio niño, niña o adolescente.
El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que contemple la ley para garantizar el respecto de los derechos de las demás personas o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.
k) El derecho a expresarse en su lengua propia, de origen o de libre elección, y a no ser discriminadas en razón a la misma.
l) El derecho a que se respete su vida privada, familiar y social, y a que se proteja la misma de toda injerencia arbitraria o ilegal, así como de todo ataque a su honor o a su imagen.
m) El derecho a ser informadas, de forma comprensible para su edad, de sus derechos y su situación personal, así como de las medidas que pretendan adoptarse en su interés y para su protección.
n) El derecho a ser escuchadas, en caso de que dispongan de suficiente juicio, en todas las actuaciones administrativas o judiciales que se promuevan para la protección y tutela de sus derechos, todo ello sin perjuicio de los casos en que el niño, niña o adolescente haya de prestar su consentimiento cuando legalmente proceda. Se asegurará el ejercicio de este derecho con las adecuadas condiciones de discreción, intimidad, seguridad, ausencia de presión y adecuación a la situación.
ñ) El derecho a procurar y recibir información según su momento evolutivo.
o) El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
p) El derecho a la promoción de la autonomía personal potenciando sus capacidades.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-42