Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 13 sept 2011
1. Los padres, madres, tutores o tutoras de las personas menores de edad, en primer término, y, simultánea o subsidiariamente, todos los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanía en general han de contribuir, de forma coordinada, al mejor cumplimiento de los principios rectores en materia de infancia y adolescencia mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna. 2. Toda persona que ostente alguna responsabilidad sobre un o una menor estará obligada a dispensarle la atención y cuidados necesarios, dentro de sus posibilidades y en función de su situación, para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su desarrollo integral. 3. Toda persona, y en especial quien en razón a su profesión o función tenga conocimiento de una situación de riesgo o posible desamparo de un o una menor, y sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial u organismo administrativo competente, que garantizará la reserva absoluta.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-39