Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

39 / 128
En vigor desde 13 sept 2011
A efectos de la presente ley, se entiende por infancia el período de vida de las personas comprendido desde el nacimiento hasta los 12 años de edad, y por adolescencia el que abarca desde dicha edad hasta la mayoría de edad establecida por la Constitución y el Código civil. El presente título será de aplicación a todas aquellas personas menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El presente título será igualmente de aplicación a las personas mayores de edad en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico o, en relación a aspectos concretos, cuando aquellas hubieran sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales contempladas en este título antes de alcanzar la condición referida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-37