Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Mediación familiar

Art. 35

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En vigor desde 13 sept 2011
El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades: a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo. b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia. c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto. d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores. e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar. f) Favorecer la responsabilidad parental compartida.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-35