Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Mediación familiar
Art. 35
37 / 128En vigor desde 13 sept 2011
El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades:
a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo.
b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia.
c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto.
d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores.
e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar.
f) Favorecer la responsabilidad parental compartida.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-35