Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 25

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En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas de Galicia promoverán, en el ámbito de sus competencias: a) El acercamiento y acceso de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia de ocio y cultura, adoptando las medidas necesarias para ello. b) La programación y desarrollo de actividades culturales y de ocio dirigidas específicamente a las personas mayores, fomentando la práctica del turismo de naturaleza, social y cultural. c) Las actividades deportivas de las personas mayores adecuándolas a las necesidades de las mismas, favoreciendo el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la comunidad autónoma. d) El acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías, la formación necesaria para su uso y el empleo efectivo de las mismas.
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