Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 13 sept 2011
Serán personas destinatarias de la presente ley: a) Las personas unidas entre sí por matrimonio, sus ascendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. b) Aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. c) Las personas individuales junto con sus ascendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. d) La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo. e) Los diferentes modelos de familias contemplados en la legislación vigente. f) Las niñas, niños y adolescentes. g) Las personas mayores.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-2