Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª ter. Familias víctimas de violencia de género
Art. 17 ter
19 / 128En vigor desde 10 feb 2021
Tienen la consideración de familias víctimas de violencia de género, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que conviva alguna mujer o menor víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
A estos efectos, tienen la consideración de víctima de violencia de género los hijos e hijas menores de una mujer víctima de esta violencia, así como las y los menores sujetos a su tutela, guarda o custodia.
Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-17-ter