Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Familias acogedoras

Art. 17

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En vigor desde 13 sept 2011
Se considera familia acogedora aquella que se encarga del cuidado y educación de uno o varios niños, niñas o adolescentes que no puedan o no deban estar con sus padres y madres de forma temporal o permanente, asumiendo las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y procurarles una educación integral.
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