Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 112
114 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Para la graduación de las sanciones previstas en la presente ley se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Los perjuicios físicos, morales y materiales ocasionados, así como su permanencia o transitoriedad.
b) La gravedad del riesgo o peligro generado.
c) El número de personas afectadas por la infracción.
d) La trascendencia social de los hechos.
e) El grado de intencionalidad o culpabilidad de la persona responsable.
f) La existencia de fraude o connivencia para la comisión de la infracción.
g) El beneficio económico obtenido.
h) El incumplimiento de advertencias previas formuladas por las autoridades competentes.
i) La reincidencia.
j) La acreditación de la enmienda de los hechos que motivaron la iniciación del procedimiento sancionador con carácter previo a que se dicte la oportuna resolución.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-112