Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
113 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros, con la siguiente graduación:
– Mínimo: de 100 euros hasta 1.000 euros.
– Medio: de 1.001 euros a 2.000 euros.
– Máximo: de 2.001 euros a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros, con la siguiente graduación:
– Mínimo: de 3.001 euros a 7.000 euros.
– Medio: de 7.001 euros a 11.000 euros.
– Máximo: de 11.001 euros a 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros, con la siguiente graduación:
– Mínimo: de 15.001 euros a 30.000 euros.
– Medio: de 30.001 euros a 45.000 euros.
– Máximo: de 45.001 euros a 60.000 euros.
2. En cualquier caso, las sanciones graves y muy graves podrán llevar como accesorias las siguientes:
a) Cese del servicio o programa o cierre total o parcial del centro hasta un año, las graves, y por tiempo superior a un año o definitivo, las muy graves.
b) Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años.
c) Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares a las que dieron lugar a la comisión de la infracción o para el ejercicio de cargos de carácter análogo al ocupado durante aquella, hasta un plazo de cinco años.
d) Difusión pública de la sanción impuesta en las condiciones fijadas por la autoridad sancionadora, cuando la persona responsable de la infracción sea algún medio de comunicación social.
3. Si a consecuencia de la comisión de alguna infracción la persona infractora hubiera recibido cuantías económicas de la administración competente u obtenido un lucro económico de cualquier entidad, persona o particular, la sanción conllevará la devolución de dichas cuantías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-111