Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
108 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la contravención, de su trascendencia y repercusión, especialmente en la esfera de la familia, la infancia y la adolescencia, y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas punibles.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-106