Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
106 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la forma prevista en este título.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-104