Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De los centros de atención a la infancia y la adolescencia
Art. 100
102 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Durante su permanencia en los centros de protección, las y los menores tienen, además de los reconocidos en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, los derechos siguientes:
a) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo personal.
b) A participar en la elaboración de su proyecto socioeducativo individual.
c) A contar con una atención profesionalizada acorde a sus necesidades y a contar con figuras de referencia lo más estables posible.
d) A tener las relaciones con los familiares y otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.
e) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas.
f) A presentar quejas ante el departamento competente en materia de inspección de centros de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-100