Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 abr 2011
Las entidades deportivas afectadas deberán adaptar sus Estatutos y disposiciones reglamentarias a las previsiones contenidas en la presente norma en un plazo no superior a doce meses. Transcurrido este plazo serán de plena aplicación las obligaciones relativas a las instalaciones y al ejercicio de la actividad deportiva.
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