Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
30 / 36En vigor desde 21 abr 2011
A los efectos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, tendrán la consideración de actividades exentas de calificación ambiental, la tenencia y vuelo de palomos utilizados en la práctica de la colombicultura y la colombofilia con independencia del número que intervengan.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/25/3#disposicion-adicional-tercera