Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

31 / 36
En vigor desde 21 abr 2011
Con carácter general, para lo no comprendido en la presente Ley se estará, de forma supletoria, a lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2011/03/25/3#disposicion-adicional-cuarta