Título TÍTULO PRIMERO
Art. 6
6 / 36En vigor desde 21 abr 2011
Para la tenencia, vuelo, cría, adiestramiento y competición de palomos y palomas de uso deportivo será necesario estar en posesión de licencia en vigor, expedida por la correspondiente Federación.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-6