Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 21 abr 2011
1. El procedimiento de identificación y propiedad de los palomos deportivos y las palomas mensajeras lo establecerán las respectivas Federaciones deportivas regionales a través de sus correspondientes estatutos. 2. El procedimiento de expedición de anillas, de reanillado así como de chapas o tarjetas se llevará a cabo de conformidad con las previsiones estatutarias de cada Federación deportiva regional.
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