Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 21 abr 2011
1. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal que pueda corresponder al sancionado. 2. Asimismo, no impedirá, en su caso, la exigencia de responsabilidad de carácter disciplinario deportivo, cuando afecte a personas integradas en la Federación de Colombicultura o Colombofilia de la Región de Murcia y, en su caso en la Federación Española respectiva, con arreglo a sus respectivos Reglamentos de Disciplina Deportiva.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-24