Art. 21
Título TÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 21 abr 2011
1. Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas con multas de 60 a 6.000 €, según el siguiente detalle: a) Las infracciones leves, se sancionarán con una multa de 60 a 300 €. b) Las infracciones graves, se sancionarán con una multa de 300,01 a 1.200 €. c) Las infracciones muy graves, se sancionarán con una multa de 1.200,01 a 6.000 €. 2. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los palomos deportivos o las palomas mensajeras cuando se trate de la comisión de infracciones muy graves. 3. La comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 19.3 podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones y establecimientos hasta un plazo máximo de cinco años. 4. La comisión de infracciones graves y muy graves, previstas en el apartado 2) punto c), d) y f) y en el apartado 3) respectivamente del artículo 19 de esta Ley, podrán comportar la sanción accesoria de inhabilitación temporal para la tenencia de palomos deportivos por un período máximo de cinco años, e incluso la pérdida de la condición de federado.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-21