Art. 20
Título TÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 21 abr 2011
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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