Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 21 abr 2011
1. La presente Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las modalidades deportivas de colombicultura y colombofilia. 2. En lo no previsto en esta Ley será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, salvo las disposiciones relativas a los núcleos zoológicos, criaderos y establecimientos de venta y centros para el fomento y cuidados de los animales de compañía que no serán de aplicación a los palomos deportivos y las palomas mensajeras. 3. Será de aplicación a las instalaciones para la práctica de la colombicultura y la colombofilia las disposiciones relativas a control sanitario previstas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. 4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley aquellas instalaciones ganaderas dedicadas a la producción avícola de palomas, las cuales quedan bajo el ámbito competencial del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, así como el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
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