Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 21 abr 2011
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección de la colombicultura y de la colombofilia las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. 2. Podrán ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas, tanto por acción como por omisión.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-18