Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 21 abr 2011
1. La Comisión Mixta Autonómica tendrá entre sus competencias, la de regular los turnos de vuelo en aquellas cuestiones en que no se alcance acuerdo entre las federaciones implicadas, estableciendo el lugar y momento de la suelta de palomos deportivos o palomas mensajeras que se vayan a producir en el territorio de la Región de Murcia, cualquiera que sea la nacionalidad de los organizadores o participantes. 2. Igualmente ostentará las siguientes competencias: a) Conocer los conflictos suscitados como consecuencia del incumplimiento del contenido de la presente Ley. b) Velar por la observancia de las sanciones que, en aplicación de la presente Ley, puedan imponerse. c) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas de relación en la práctica de ambos deportes, entre las federaciones de colombicultura y colombofilia de la Región de Murcia. d) Mediar en los conflictos que no pueda resolver la buena fe entre las partes. e) Cualquiera otra que por su materia debieran ser conocidas por la Comisión Mixta Autonómica. 3. La convocatoria, organización y funcionamiento de la Comisión Mixta Autonómica se regirá por lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-17