Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 21 abr 2011
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia velarán por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las adecuadas condiciones técnicas, sanitarias y de seguridad. 2. Igualmente comunicarán oficialmente el calendario de competiciones y concursos a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los ayuntamientos donde se celebren para conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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