Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 21 abr 2011
1. Las consejerías de la Administración Regional competentes en materia de sanidad animal, salud pública y protección de animales, cuando proceda, cada una en el ámbito de sus competencias, arbitrarán las medidas necesarias para el control sanitario e higiénico de palomas y palomares, tanto deportivos como no deportivos. 2. Las corporaciones locales, cada una en su ámbito territorial, realizarán acciones y adoptarán métodos de control, cuando sea preciso, sobre las palomas y demás aves asilvestradas, errantes y sin control en zonas públicas y que supongan un perjuicio para los bienes o las personas. A tal efecto, las autoridades locales acordarán la prohibición de vuelo para palomas no destinadas a la práctica deportiva durante la celebración de entrenamientos oficiales, concursos y competiciones colombófilos y colombicultores. La vulneración de esta prohibición de vuelo será sancionable de conformidad con la normativa local correspondiente. 3. Dentro de las competencias atribuidas por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la Consejería competente en materia de deportes realizará las actuaciones de inspección y control que considere oportunas con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura. En caso de apreciarse el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia deportiva se actuará de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. 4. Para compatibilizar la conservación de aves rapaces y su incidencia en la práctica deportiva, las federaciones deportivas de colombicultura y colombofilia, con la colaboración de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, previo estudio de las circunstancias concurrentes en cada zona, procurarán los medios necesarios tales como palomares barrera o de distracción, para evitar la depredación sobre los palomos deportivos y las palomas mensajeras.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-11