Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 abr 2011
La Consejería de Educación y Cultura, hasta el día en que esta ley tenga efectividad, dictará los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la entrada en vigor de la ley.
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