Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 abr 2011
De conformidad con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que se les deleguen mediante esta ley.
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