Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 abr 2011
De las transferencias que realice el Estado a la comunidad autónoma en virtud de los convenios citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, la comunidad autónoma debe transferir al Consejo Insular de Menorca el porcentaje correspondiente a la gestión del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó.
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