Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 3 abr 2011
En el ejercicio de las competencias de gestión que le son delegadas por esta ley, el Consejo Insular de Menorca debe atenerse al régimen que en ella se establece, a la legislación estatal que regula el régimen jurídico aplicable a los museos, a los archivos y a las bibliotecas de titularidad estatal, y a las disposiciones aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para la ejecución de la citada legislación del Estado.
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eli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-3