Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 abr 2011
El Consejo Insular de Menorca debe ejercer todas las potestades implícitas en las competencias de gestión de las citadas instituciones culturales sobre las cuales, de conformidad con el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado, con excepción de las expresamente atribuidas a la Administración del Estado en los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal y sobre la gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, ambos de 24 de septiembre de 1984, o en los que los substituyan en el futuro, que necesariamente deberán ser firmados por la Administración de la comunidad autónoma; y también de aquellas otras que, como administración delegante, esta última se reserva de conformidad con esta ley.
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eli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-2