Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 3 abr 2011
1. Los bienes adscritos a las competencias delegadas han de continuar formando parte del patrimonio de la Administración del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma, según corresponda, sin perjuicio de que estén afectados temporalmente al Consejo Insular de Menorca. 2. La adscripción de los bienes a la institución insular delegada la faculta para utilizar, gestionar y administrar estos bienes en los términos que prevé la legislación vigente. 3. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes adscritos a las competencias delegadas de las instituciones culturales citadas, incluidas las que se derivan de nuevas inversiones, deben ser atendidas por el Consejo Insular de Menorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.
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