Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 abr 2011
El objeto de esta ley es la delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades de ejecución que, como administración gestora, lleva a cabo hasta ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó.
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