Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 may 2011
Hasta el momento que se habiliten los medios que permitan la comprobación de los datos de identificación personal en actos formales o públicos de apertura de los sobres con las proposiciones de los licitadores, se deberá seguir aportando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de las personas físicas.
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