Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 10 may 2011
A los efectos previstos en el artículo siete, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que se hace allí referencia para el ejercicio 2011 serán del 3% y 8%, respectivamente.
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