Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 may 2011
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, salvo las disposiciones referentes al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Aragón.
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